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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

Conforme a la Ley N.º 18.101 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos

Código Civil de Chile — Normativa Habitacional Vigente 2026


COMPARECEN: En ciudad o comuna, a día de mes del año año, ante mí y los testigos que se individualizarán, comparecen las siguientes personas:

PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES

1.1. ARRENDADOR: Don / Doña nombre completo del arrendador, de nacionalidad nacionalidad, de profesión u oficio profesión u oficio, cédula de identidad (RUT) N.º XX.XXX.XXX-X, con domicilio en dirección domicilio del arrendador, en adelante denominado/a indistintamente "El Arrendador".

1.2. ARRENDATARIO: Don / Doña nombre completo del arrendatario, de nacionalidad nacionalidad, de profesión u oficio profesión u oficio, cédula de identidad (RUT) N.º XX.XXX.XXX-X, con domicilio actual en dirección domicilio actual del arrendatario, en adelante denominado/a indistintamente "El Arrendatario".

Ambas partes declaran ser mayores de edad, hábiles para contratar y obligarse conforme a la ley chilena, y acuerdan celebrar el presente contrato de arrendamiento de vivienda, conforme a las estipulaciones siguientes:

SEGUNDO: INDIVIDUALIZACIÓN DEL INMUEBLE

2.1. El Arrendador da en arrendamiento al Arrendatario el inmueble de carácter habitacional ubicado en dirección completa: calle, número, depto/casa, comuna, ciudad, Región nombre de la región.

2.2. El inmueble consta de N.º de dormitorios dormitorios, N.º de baños baño(s), living-comedor, cocina y demás dependencias que lo conforman, entregándose con todas las instalaciones sanitarias, eléctricas y de gas en estado operativo.

TERCERO: DESTINO DEL INMUEBLE

3.1. El inmueble arrendado se destinará exclusivamente a uso habitacional / casa habitación, quedando expresamente prohibido darle un destino distinto sin autorización escrita y previa del Arrendador.

3.2. Conforme al artículo 1.° de la Ley N.º 18.101 y al artículo 1916 del Código Civil, las partes dejan establecido que el presente contrato recae sobre un predio urbano con destino habitacional, excluyéndose de su ámbito cualquier actividad comercial, industrial, profesional, de hospedaje remunerado u otro carácter distinto al expresamente convenido.

CUARTO: DURACIÓN DEL CONTRATO

4.1. El presente contrato de arrendamiento tendrá una duración de plazo en letras, ej: doce (12) meses, contado desde el día día de mes de año, hasta el día día de mes de año.

4.2. Vencido el plazo convenido, si ninguna de las partes hubiere manifestado su voluntad de no renovarlo mediante aviso escrito con a lo menos dos (2) meses de anticipación al vencimiento, el contrato se entenderá renovado automáticamente por períodos iguales y sucesivos, en los mismos términos y condiciones.

4.3. Para los efectos del desahucio y restitución del inmueble, ambas partes se someten íntegramente a lo dispuesto en el artículo 3.° y demás normas pertinentes de la Ley N.º 18.101 y sus modificaciones.

QUINTO: RENTA DE ARRENDAMIENTO Y FORMA DE PAGO

5.1. Las partes acuerdan fijar la renta mensual de arrendamiento en la suma de $monto en números (en letras: monto en letras pesos chilenos), moneda de curso legal en la República de Chile.

5.2. El Arrendatario deberá pagar la renta mensual dentro de los primeros cinco (5) días corridos de cada mes, mediante transferencia electrónica / depósito bancario / efectivo a nombre del Arrendador.

5.3. En caso de pago por transferencia o depósito bancario, el Arrendatario deberá efectuarlo en la cuenta bancaria N.º número de cuenta, Banco nombre del banco, tipo corriente / vista / RUT, a nombre de nombre titular cuenta, RUT RUT titular.

5.4. La renta será reajustada automáticamente de conformidad con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), con una periodicidad anual / semestral / según acuerdo.

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SEXTO: GARANTÍA

6.1. Al momento de la suscripción del presente contrato, el Arrendatario entrega al Arrendador, a título de garantía por el fiel cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales y legales, la suma de $monto garantía en números (en letras: monto garantía en letras pesos), equivalente a un (1) mes(es) de renta.

6.2. El Arrendador deberá restituir íntegramente la garantía al Arrendatario dentro de los treinta (30) días siguientes a la restitución del inmueble y acreditado el cumplimiento de todas las obligaciones pendientes, pudiendo imputarse a ella los perjuicios verificados, rentas insolutas, gastos comunes adeudados y demás cargos que procedan conforme a derecho.

6.3. Se deja expresamente establecido que la garantía no podrá ser imputada al pago de rentas durante la vigencia del contrato, salvo acuerdo escrito de ambas partes.

SÉPTIMO: OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

7.1. Conforme a los artículos 1924 y siguientes del Código Civil y la Ley N.º 18.101, son obligaciones irrenunciables del Arrendador:

a) Entregar el inmueble en las condiciones pactadas, con todas sus instalaciones de agua potable, alcantarillado, gas y electricidad en perfecto estado operativo.

b) Garantizar el goce pacífico del inmueble durante toda la vigencia del contrato, absteniéndose de cualquier perturbación de hecho o de derecho.

c) Efectuar a su exclusivo cargo todas las reparaciones necesarias del inmueble, salvo aquellas locativas de cargo del Arrendatario.

d) Restituir la garantía en los plazos y condiciones establecidos en este contrato y en la ley.

e) No elevar la renta sino en los términos estrictamente permitidos por la ley y este contrato.

OCTAVO: OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

8.1. Conforme a los artículos 1938 y siguientes del Código Civil y la Ley N.º 18.101, son obligaciones del Arrendatario:

a) Pagar oportunamente la renta en la forma y plazos convenidos.

b) Destinar el inmueble exclusivamente al uso habitacional convenido.

c) Cuidar y conservar el inmueble, respondiendo de los daños, deterioros o perjuicios que ocasione por su culpa, dolo o negligencia, o de sus dependientes, familiares y visitas.

d) Efectuar a su costa las reparaciones locativas derivadas del uso ordinario del inmueble, tales como: mantención de pintura interior, reparación de llaves de paso, cambio de ampolletas, ajuste de puertas y ventanas, y otros de similar naturaleza.

e) Abstenerse de realizar modificaciones, obras o instalaciones sin autorización escrita previa del Arrendador.

f) Pagar oportuna y directamente los servicios básicos y gastos comunes según lo convenido en este contrato.

g) Permitir al Arrendador o sus mandatarios el acceso al inmueble para inspecciones o reparaciones, con aviso previo de 24 horas.

h) Avisar de inmediato al Arrendador de cualquier desperfecto, filtración, avería o daño que requiera reparación urgente.

i) Restituir el inmueble al término del contrato en idéntico estado al que lo recibió, salvo el deterioro natural derivado del uso legítimo.

NOVENO: GASTOS COMUNES Y SERVICIOS BÁSICOS

9.1. Los siguientes servicios y gastos serán de exclusivo cargo del Arrendatario durante la vigencia del contrato:

a) Gastos comunes ordinarios y extraordinarios del inmueble.

b) Servicio de agua potable y alcantarillado.

c) Servicio de energía eléctrica.

d) Servicio de gas.

e) Internet, telefonía y otros servicios contratados por el Arrendatario.

9.2. El incumplimiento en el pago de los gastos comunes o servicios básicos no eximirá al Arrendatario de su obligación de pago de renta, ni lo habilitará para retener la garantía.

DÉCIMO: SUBARRIENDO Y CESIÓN

10.1. El Arrendatario no podrá subarrendar total ni parcialmente el inmueble, ni ceder su posición contractual a tercero alguno, sin autorización escrita y previa del Arrendador, conforme al artículo 7.° de la Ley N.º 18.101 y el artículo 1946 del Código Civil.

10.2. La infracción de esta prohibición habilitará al Arrendador para solicitar judicialmente la terminación inmediata del contrato y la restitución del inmueble, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan.

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UNDÉCIMO: REPARACIONES

11.1. Conforme al artículo 1927 del Código Civil, las reparaciones necesarias para mantener el inmueble en condiciones habitables serán de cargo del Arrendador, salvo que los deterioros provengan de culpa del Arrendatario.

11.2. Las reparaciones locativas, es decir, aquellas de mantenimiento ordinario del inmueble derivadas del uso habitual, son de cargo exclusivo del Arrendatario.

11.3. Si el Arrendatario debiere efectuar reparaciones urgentes de cargo del Arrendador ante la imposibilidad de contactarlo oportunamente, podrá realizarlas previa notificación escrita al Arrendador, conservando los comprobantes para su reembolso acreditado.

DUODÉCIMO: TÉRMINO ANTICIPADO

12.1. El Arrendatario podrá poner término anticipado al presente contrato, dando aviso escrito al Arrendador con a lo menos dos (2) meses de anticipación, conforme al artículo 3.° de la Ley N.º 18.101. En tal caso, no procederá el cobro de rentas anticipadas ni indemnizaciones por dicho concepto, salvo pacto distinto conforme a la ley.

12.2. El Arrendador podrá solicitar el término anticipado y la restitución del inmueble en los siguientes casos, previa tramitación judicial conforme a la Ley N.º 18.101: a) mora o simple retardo en el pago de la renta; b) destino del inmueble a un uso distinto al convenido; c) subarriendo no autorizado; d) daños graves al inmueble imputables al Arrendatario.

12.3. En caso de fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite el goce del inmueble, cualquiera de las partes podrá solicitar la terminación del contrato, sin derecho a indemnización.

DECIMOTERCERO: INCUMPLIMIENTO Y ACCIONES LEGALES

13.1. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emanadas del presente contrato habilitará a la parte afectada para ejercer todas las acciones judiciales pertinentes, conforme a la Ley N.º 18.101, el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil de Chile.

13.2. Para el cobro de rentas insolutas, gastos comunes adeudados y restitución del inmueble, las partes se someten al procedimiento del juicio especial de arrendamiento contemplado en el artículo 8.° y siguientes de la Ley N.º 18.101.

13.3. La falta de exigibilidad inmediata de un derecho por parte de cualquiera de las partes no importará renuncia al mismo ni novación del contrato.

DECIMOCUARTO: RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE

14.1. Al término del contrato, por cualquier causa que fuere, el Arrendatario deberá restituir el inmueble al Arrendador en el mismo estado en que lo recibió, según el inventario suscrito, salvo el deterioro natural proveniente del uso legítimo.

14.2. Al momento de la restitución, el Arrendatario entregará todas las llaves, tarjetas de acceso, controles remotos y demás elementos del inmueble que le fueron entregados.

14.3. Las partes suscribirán un Acta de Restitución en la que se dejará constancia del estado del inmueble. En caso de discrepancia, se estará a lo que resuelva el tribunal competente.

DECIMOQUINTO: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN

15.1. Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de ciudad domicilio legal y se someten a la competencia de sus Juzgados de Letras, prorrogando la competencia en favor de los tribunales del lugar donde se ubique el inmueble, en caso de diferir.

15.2. Todos los conflictos, controversias o discrepancias derivadas de la ejecución, interpretación, cumplimiento o terminación del presente contrato se resolverán conforme a la Ley N.º 18.101, el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil de la República de Chile.

DECIMOSEXTO: INVENTARIO DE BIENES DEL INMUEBLE

16.1. Las partes declaran que el inmueble se entrega con los siguientes bienes muebles, instalaciones y accesorios, cuyo estado es el indicado:

16.2. El presente inventario es declarado exacto por ambas partes al momento de la suscripción del contrato. Todo bien no listado se entiende que no forma parte del arrendamiento.

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DECIMOSÉPTIMO: REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Y CONVIVENCIA

17.1. El Arrendatario se obliga a respetar y cumplir íntegramente el reglamento de copropiedad y las normas de convivencia del condominio o edificio en que se ubique el inmueble, en caso de existir.

17.2. El Arrendatario responderá directamente por los actos o conductas de sus dependientes, familiares, visitas y cualquier persona que habite o frecuente el inmueble, ante el Arrendador, la administración del condominio y los demás copropietarios.

DECIMOCTAVO: DISPOSICIONES FINALES

18.1. El presente contrato se suscribe en dos (2) ejemplares de idéntico tenor y valor, quedando uno en poder de cada parte.

18.2. Toda modificación, adición o enmienda al presente contrato deberá constar por escrito y ser suscrita por ambas partes contratantes, no teniendo valor alguno las estipulaciones verbales.

18.3. Si alguna cláusula del presente contrato fuere declarada nula, inaplicable o ineficaz por resolución judicial firme, las demás cláusulas conservarán plena vigencia y eficacia.

18.4. En todo aquello no regulado expresamente por el presente contrato, ambas partes se regirán por las disposiciones de la Ley N.º 18.101 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos y sus modificaciones, el Código Civil de Chile, y demás normativa aplicable.

18.5. Las partes declaran que el presente contrato expresa íntegramente su acuerdo sobre la materia, dejando sin efecto cualquier negociación, oferta, promesa o entendimiento previo, ya sea oral o escrito, sobre los mismos asuntos.


EN FE DE LO CUAL, LAS PARTES SUSCRIBEN EL PRESENTE CONTRATO EN EL LUGAR Y FECHA INDICADOS AL INICIO, DECLARANDO HABERLO LEÍDO ÍNTEGRAMENTE Y ESTAR CONFORMES CON TODAS SUS ESTIPULACIONES.

EL ARRENDADOR
EL ARRENDATARIO
TESTIGO
TESTIGO
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