Contrato de Arrendamiento de Inmueble Habitacional
Conforme a la Ley N° 18.101 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos y
los artículos 1915 y siguientes del Código Civil de Chile
En ciudad o localidad, a día de mes de año.
PRIMERO. – Comparecencia de las PartesComparecen a la celebración del presente instrumento, de una parte, como Arrendador, don/doña nombre completo del arrendador, de nacionalidad chilena/extranjera, de profesión u oficio profesión u oficio, cédula de identidad (RUT) número XX.XXX.XXX-X, con domicilio en calle, número, comuna, ciudad; y de otra parte, como Arrendatario, don/doña nombre completo del arrendatario, de nacionalidad chilena/extranjera, de profesión u oficio profesión u oficio, cédula de identidad (RUT) número XX.XXX.XXX-X, con domicilio en calle, número, comuna, ciudad, ambos mayores de edad. Los comparecientes expresan que han convenido el siguiente Contrato de Arrendamiento, que se regirá por las estipulaciones que se dirán y, en lo no previsto, por la Ley N° 18.101, el Código Civil y demás normativa vigente aplicable.
SEGUNDO. – Individualización del InmuebleEl Arrendador da en arrendamiento al Arrendatario el inmueble de su propiedad, destinado a uso habitacional, ubicado en dirección completa: calle, número, depto./casa, villa/condominio, comuna de nombre de la comuna, ciudad de nombre de la ciudad, Región nombre o número de la región, con Rol de Avalúo (SII) número XXXX-XXX. El inmueble consiste en descripción: departamento/casa/piso, número de dormitorios, baños y dependencias.
TERCERO. – Inventario del InmuebleEl inmueble se entrega con los bienes muebles e instalaciones que se individualizan a continuación, en el estado que se indica:
| N° | Bien / Artefacto / Instalación | Estado | Observaciones | |
|---|---|---|---|---|
| 1 | nombre del bien o artefacto | bueno / regular / malo | observación opcional | |
| 2 | nombre del bien o artefacto | bueno / regular / malo | observación opcional | |
| 3 | nombre del bien o artefacto | bueno / regular / malo | observación opcional | |
| 4 | nombre del bien o artefacto | bueno / regular / malo | observación opcional |
El inmueble arrendado se destinará exclusivamente a uso habitacional / vivienda familiar, quedando expresamente prohibido al Arrendatario darle cualquier otro destino sin autorización previa y escrita del Arrendador. El incumplimiento de esta obligación dará derecho al Arrendador a poner término anticipado al contrato, de conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 18.101.
El presente contrato tendrá una duración de número en palabras (ej: doce) (número) meses, contados desde el día dd/mm/aaaa hasta el día dd/mm/aaaa inclusive. Vencido el plazo pactado, el contrato se entenderá renovado automáticamente por períodos iguales y sucesivos, salvo que cualquiera de las partes manifieste su intención de no renovar con la antelación que la ley exige.
De conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 18.101, el Arrendatario podrá poner término anticipado al contrato con un aviso previo de a lo menos treinta (30) días. Durante el período de aviso, el Arrendatario deberá seguir pagando la renta conforme a lo pactado.
SEXTO. – Renta de ArrendamientoLa renta mensual de arrendamiento queda fijada en la suma de $monto en números (monto en palabras pesos), equivalentes a valor en UF con dos decimales Unidades de Fomento (U.F.) calculadas al día de la suscripción de este instrumento. Las partes podrán acordar el reajuste de la renta conforme al artículo 14 de la Ley N° 18.101, no pudiendo pactarse reajustes en períodos inferiores a tres meses.
SÉPTIMO. – Forma y Lugar de PagoLa renta mensual se pagará los días día del mes (ej: cinco) de cada mes, mediante forma de pago: transferencia bancaria / cheque / efectivo. En caso de transferencia electrónica, el pago deberá efectuarse a la siguiente cuenta bancaria del Arrendador: Banco nombre del banco, tipo de cuenta corriente / vista / ahorro, número número de cuenta, RUT titular RUT del titular de la cuenta, correo de notificación correo@ejemplo.cl. El retraso en el pago de la renta devengará el interés máximo legal vigente desde la fecha de mora, de conformidad con las reglas generales del Código Civil.
OCTAVO. – Depósito de GarantíaA título de garantía del fiel cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del presente contrato, el Arrendatario entrega en este acto al Arrendador la suma de $monto en números (monto en palabras pesos), equivalente a número en palabras (ej: un) (número) mes/meses de renta.
Esta garantía deberá ser restituida íntegramente al Arrendatario dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la restitución material del inmueble a satisfacción del Arrendador, previa deducción de las sumas que correspondan a rentas impagas, deterioros no atribuibles al uso ordinario u otros cargos que legalmente procedan, conforme al artículo 6° de la Ley N° 18.101.
NOVENO. – Obligaciones del ArrendadorEl Arrendador se obliga a:
a) Entregar el inmueble en buen estado de conservación y apto para el uso habitacional convenido, en conformidad con el artículo 1924 del Código Civil.
b) Mantener el inmueble en las condiciones requeridas para el uso convenido durante toda la vigencia del contrato, ejecutando las reparaciones necesarias que no sean de cargo del Arrendatario.
c) No perturbar ni embarazar de manera alguna la tenencia pacífica del Arrendatario, mientras éste cumpla sus obligaciones contractuales y legales.
d) Restituir el depósito de garantía dentro del plazo y en las condiciones señaladas en la cláusula Octava.
e) Otorgar al Arrendatario un comprobante o recibo por cada renta pagada, o en su defecto, aceptar la comprobación de pago mediante transferencia bancaria.
El Arrendatario se obliga a:
a) Pagar la renta de arrendamiento en el lugar, fecha y forma convenidos en la cláusula Séptima.
b) Usar y gozar del inmueble únicamente en conformidad con el destino pactado en la cláusula Cuarta, y con el cuidado propio de un buen padre de familia.
c) No ejecutar obras, mejoras ni modificaciones en el inmueble sin la autorización previa y escrita del Arrendador. Las mejoras efectuadas sin autorización no darán derecho a indemnización y podrán ser exigidas a retirar a costa del Arrendatario.
d) Restituir el inmueble al término del contrato, por cualquier causa que sea, en el mismo estado en que lo recibió, salvo el deterioro proveniente del uso legítimo y del transcurso normal del tiempo.
e) Permitir al Arrendador o a sus representantes autorizados el acceso al inmueble para la práctica de reparaciones necesarias o de inspecciones razonables, previo aviso de al menos cuarenta y ocho (48) horas, salvo casos de urgencia.
f) No ceder ni transferir en forma alguna sus derechos emanados del presente contrato, ni subarrendar el inmueble o parte de él, sin previa autorización escrita del Arrendador.
g) Pagar oportunamente los servicios básicos y gastos comunes a su cargo, conforme a la cláusula Undécima.
h) No destinar el inmueble, ni permitir que se destine, a actividades ilícitas o contrarias a la moral, las buenas costumbres o el orden público.
UNDÉCIMO. – Servicios Básicos y Gastos ComunesSerán de cargo exclusivo del Arrendatario el pago de los servicios básicos correspondientes a: electricidad, agua potable, gas, internet, telefonía (indique cuáles aplican). Igualmente, los gastos comunes del edificio o condominio, si los hubiere, serán de cargo del Arrendatario / Arrendador (indique quién los paga). El no pago oportuno de dichos servicios o gastos comunes habilitará al Arrendador para exigir el término del contrato, previa reconvención de pago, conforme a la Ley N° 18.101. Los servicios básicos a cargo del Arrendador, si los hubiere, son: ninguno / indicar servicio específico.
DUODÉCIMO. – Prohibición de Subarriendo y CesiónQueda expresamente prohibido al Arrendatario subarrendar el inmueble, total o parcialmente, así como ceder o transferir los derechos derivados del presente contrato a cualquier título, sin el previo consentimiento escrito del Arrendador. La infracción de esta prohibición facultará al Arrendador para demandar la terminación del contrato conforme al artículo 11 N° 3 de la Ley N° 18.101, sin perjuicio de las demás acciones legales que correspondan.
DECIMOTERCERO. – ReparacionesLas reparaciones necesarias del inmueble, esto es, aquellas indispensables para que la cosa sirva para el objeto para que fue arrendada y cuya causa sea ajena al uso ordinario del Arrendatario, serán de cargo del Arrendador, conforme al artículo 1927 del Código Civil. Si el Arrendatario efectuare reparaciones necesarias con acuerdo del Arrendador, tendrá derecho a ser reembolsado de su costo.
Las reparaciones locativas, es decir, las que tienen por objeto subsanar los deterioros que ordinariamente se producen por culpa del Arrendatario o de las personas que habitan con él, serán de su exclusivo cargo, conforme al artículo 1940 del Código Civil. Se comprenden dentro de estas: reposición de ampolletas, llaves de paso, pestillos, vidrios rotos por descuido, cerraduras, y similares.
Cualquiera de las partes podrá poner término anticipado al contrato dando aviso a la otra con un mínimo de treinta (30) / sesenta (60) días de anticipación. Si el Arrendatario no diere el aviso en el plazo señalado, deberá pagar la renta correspondiente al período de aviso incumplido a título de indemnización de perjuicios, de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 18.101.
El Arrendador podrá, además, demandar judicialmente la terminación del contrato en los casos contemplados en el artículo 11 de la Ley N° 18.101: falta de pago de la renta; subarriendo o cesión no autorizados; uso del inmueble para fines distintos a los pactados; deterioro grave del inmueble por culpa del Arrendatario; y demás causales legales.
DECIMOQUINTO. – Incumplimiento y Acciones LegalesEl incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente contrato facultará a la parte afectada para ejercer las acciones legales que correspondan conforme a la Ley N° 18.101 y el Código Civil, incluyendo la demanda de terminación de contrato con lanzamiento, el cobro de rentas insolutas con intereses legales, la indemnización de perjuicios y la restitución del depósito de garantía en la proporción que corresponda. Para el cobro ejecutivo de rentas adeudadas, el presente instrumento tendrá mérito ejecutivo conforme al artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, previa autenticación notarial de las firmas.
DECIMOSEXTO. – Restitución del InmuebleA la terminación del contrato, por cualquier causa, el Arrendatario deberá restituir materialmente el inmueble al Arrendador libre de personas y bienes del Arrendatario, en el mismo estado de conservación en que lo recibió, conforme al inventario de la cláusula Tercera, salvo el deterioro natural proveniente del uso ordinario y del transcurso del tiempo. La restitución deberá formalizarse mediante acta firmada por ambas partes, con entrega física de las llaves y de todos los accesos del inmueble.
DECIMOSÉPTIMO. – Domicilio y CompetenciaPara todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de ciudad donde se fija domicilio legal, sometiéndose a la competencia de sus Tribunales de Justicia, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o domicilio que pudiere corresponderles, de conformidad con la Ley N° 18.101 y el Código Orgánico de Tribunales.
Datos de contacto para notificaciones:
Arrendador – correo: correo@ejemplo.cl — teléfono: +56 9 XXXX XXXX
Arrendatario – correo: correo@ejemplo.cl — teléfono: +56 9 XXXX XXXX
DECIMOCTAVO. – Disposiciones FinalesEl presente contrato constituye el acuerdo completo e íntegro entre las partes respecto al arrendamiento del inmueble individualizado, dejando sin valor y efecto cualquier acuerdo verbal o escrito anterior sobre el mismo objeto. Toda modificación deberá constar por escrito y ser suscrita por ambas partes para tener efecto vinculante. En lo no previsto, se aplican las disposiciones de la Ley N° 18.101, los artículos 1915 y siguientes del Código Civil de Chile, y demás normas legales vigentes. El presente instrumento se suscribe en dos (2) ejemplares del mismo tenor, fecha y efecto, quedando uno en poder de cada parte.
Testigos (opcional):
Nota legal: Para mayor certeza jurídica se recomienda autenticar las firmas ante Notario Público o firmar ante dos testigos hábiles. Sin perjuicio de ello, el contrato es vinculante entre las partes desde su suscripción conforme a la legislación chilena vigente.